+Artículo 21 6.
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Artículo 21 6.
Las autoridades competentes informarán a la ABE, a la AEVM y al BCE y, en su caso, al banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de todas las autorizaciones, y facilitarán los motivos en los que se basa la decisión y la explicación por la que se apartan de los dictámenes a que se refiere el artículo 20, apartado 5, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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