+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

Las autoridades competentes informarán a la ABE, a la AEVM y al BCE y, en su caso, al banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, de todas las autorizaciones, y facilitarán los motivos en los que se basa la decisión y la explicación por la que se apartan de los dictámenes a que se refiere el artículo 20, apartado 5, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito