+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Cuando, para una ficha referenciada en activos, el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conllevan su utilización como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria sea superior a un millón de operaciones y a 200 000 000  EUR respectivamente, el emisor deberá:

a) 

dejar de emitir la ficha referenciada a activos, y

b) 

en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha en que se alcance dicho umbral, presentar un plan a la autoridad competente para garantizar que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de esas operaciones por día se mantienen por debajo de un millón de operaciones y de 200 000 000  EUR, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito