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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Cuando, para una ficha referenciada en activos, el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conllevan su utilización como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria sea superior a un millón de operaciones y a 200 000 000 EUR respectivamente, el emisor deberá:
a)
dejar de emitir la ficha referenciada a activos, y
b)
en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha en que se alcance dicho umbral, presentar un plan a la autoridad competente para garantizar que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de esas operaciones por día se mantienen por debajo de un millón de operaciones y de 200 000 000 EUR, respectivamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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