+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
La autoridad competente utilizará la información facilitada por el emisor, sus propias estimaciones o las estimaciones facilitadas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, y la cifra superior será tenida en cuenta para evaluar si se alcanza el umbral a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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