+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

La autoridad competente utilizará la información facilitada por el emisor, sus propias estimaciones o las estimaciones facilitadas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, y la cifra superior será tenida en cuenta para evaluar si se alcanza el umbral a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito