+Artículo 23 4.
|
Artículo 23 4.
El emisor presentará a la autoridad competente el plan a que se refiere el apartado 1, letra b), para su aprobación. En caso de considerarse necesario, la autoridad competente exigirá modificaciones, como la imposición de un valor nominal mínimo, para garantizar la oportuna reducción de la utilización como medio de cambio de la ficha referenciada a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|