+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
Las autoridades competentes también revocarán la autorización del emisor de una ficha referenciada a activos cuando el BCE o, en su caso, el banco central al que se refiere el artículo 20, apartado 4, emita un dictamen que concluya que la ficha referenciada a activos supone una amenaza grave para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria y la soberanía monetaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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