+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Las autoridades competentes también revocarán la autorización del emisor de una ficha referenciada a activos cuando el BCE o, en su caso, el banco central al que se refiere el artículo 20, apartado 4, emita un dictamen que concluya que la ficha referenciada a activos supone una amenaza grave para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria y la soberanía monetaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito