+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Las autoridades competentes limitarán la cantidad de una ficha referenciada a activos que deba emitirse o impondrán un valor nominal mínimo para la ficha referenciada a activos cuando el BCE o, en su caso, un banco central con arreglo al artículo 20, apartado 4, emitan un dictamen que concluya que la ficha referenciada a activos supone una amenaza para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria y especificarán el límite aplicable o el valor nominal mínimo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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