+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Las autoridades competentes limitarán la cantidad de una ficha referenciada a activos que deba emitirse o impondrán un valor nominal mínimo para la ficha referenciada a activos cuando el BCE o, en su caso, un banco central con arreglo al artículo 20, apartado 4, emitan un dictamen que concluya que la ficha referenciada a activos supone una amenaza para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria y especificarán el límite aplicable o el valor nominal mínimo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito