+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Las autoridades competentes pertinentes notificarán a la autoridad competente del emisor de una ficha referenciada a activos en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) 

que una entidad tercera de las contempladas en el artículo 34, apartado 5, párrafo primero letra h), del presente Reglamento, ha perdido su autorización como entidad de crédito de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, como proveedora de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 59 del presente Reglamento, como entidad de pago, o como entidad de dinero electrónico;

b) 

que los miembros del órgano de dirección del emisor o los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el emisor hayan infringido las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga de la Directiva (UE) 2015/849.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito