+Artículo 24 5.
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Artículo 24 5.
Las autoridades competentes revocarán la autorización del emisor de una ficha referenciada a activos cuando estimen que los hechos mencionados en el apartado 4, del presente artículo, afectan a la honorabilidad de los miembros del órgano de dirección del emisor o a la honorabilidad de un accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas del emisor, o en el caso de que existieran indicios de una deficiencia en el sistema de gobernanza o los mecanismos de control interno a que se refiere el artículo 34. Cuando se revoque la autorización, el emisor de una ficha referenciada a activos aplicará el procedimiento previsto en el artículo 47.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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