+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Las autoridades competentes revocarán la autorización del emisor de una ficha referenciada a activos cuando estimen que los hechos mencionados en el apartado 4, del presente artículo, afectan a la honorabilidad de los miembros del órgano de dirección del emisor o a la honorabilidad de un accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas del emisor, o en el caso de que existieran indicios de una deficiencia en el sistema de gobernanza o los mecanismos de control interno a que se refiere el artículo 34.

Cuando se revoque la autorización, el emisor de una ficha referenciada a activos aplicará el procedimiento previsto en el artículo 47.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito