+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

Las autoridades competentes, en un plazo de dos días hábiles desde que se revoque la autorización, comunicarán a la AEVM la revocación de la autorización del emisor de la ficha referenciada a activos. La AEVM pondrá la información acerca de dicha revocación a disposición en el registro a que se refiere el artículo 109, sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito