+Artículo 24 6.
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Artículo 24 6.
Las autoridades competentes, en un plazo de dos días hábiles desde que se revoque la autorización, comunicarán a la AEVM la revocación de la autorización del emisor de la ficha referenciada a activos. La AEVM pondrá la información acerca de dicha revocación a disposición en el registro a que se refiere el artículo 109, sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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