+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Cuando se notifique a la autoridad competente cualquiera de los cambios previstos que se mencionan en el apartado 1, el emisor de una ficha referenciada a activos elaborará un proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, velando por que la información en él contenida se presente en un orden coherente con el de la información contenida en el libro blanco de criptoactivos inicial.

El emisor de una ficha referenciada a activos notificará el proyecto modificado del libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

La autoridad competente acusará recibo, por vía electrónica, del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de cinco días hábiles tras su recepción.

La autoridad competente aprobará o denegará la aprobación del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado en el plazo de 30 días hábiles tras el acuse de recibo correspondiente. Durante el examen del proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, la autoridad competente podrá solicitar la información, explicaciones o justificaciones adicionales al respecto que estime oportunas. Cuando la autoridad competente solicite dicha información, el plazo de 30 días hábiles no empezará a contar hasta que la autoridad competente haya recibido la información solicitada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito