+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Cuando la autoridad competente considere que las modificaciones del libro blanco de criptoactivos pueden ser pertinentes para el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria y la soberanía monetaria, consultará al BCE y, en su caso, el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4. La autoridad competente también podrá consultar a la ABE y a la AEVM en tales casos.

El BCE o el banco central pertinente y, en su caso, la ABE y la AEVM, emitirán un dictamen en el plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la consulta a que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito