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+Artículo 25 4. |
Artículo 25 4.Cuando la autoridad competente apruebe el libro blanco de criptoactivos modificado, podrá pedir al emisor de la ficha referenciada a activos:
a)
la adopción de mecanismos para garantizar la protección de los titulares de la ficha referenciada a activos, cuando una posible modificación de las actividades del emisor pueda afectar sustancialmente al valor, la estabilidad o los riesgos de la ficha referenciada a activos o los activos de reserva;
b)
la adopción de medidas correctoras adecuadas para solventar problemas relacionados con la integridad del mercado, la estabilidad financiera y el buen funcionamiento de los sistemas de pago. La autoridad competente requerirá al emisor de la ficha referenciada a activos que adopte las medidas correctoras adecuadas para solventar los problemas relacionados con el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria, si tales medidas correctoras fueran propuestas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, en las consultas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Cuando el BCE o el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, haya propuesto medidas diferentes a las requeridas por la autoridad competente, las medidas propuestas se combinarán o, si ello no fuera posible, se requerirán aquellas medidas que sean más estrictas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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