+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Cuando la autoridad competente apruebe el libro blanco de criptoactivos modificado, podrá pedir al emisor de la ficha referenciada a activos:

a) 

la adopción de mecanismos para garantizar la protección de los titulares de la ficha referenciada a activos, cuando una posible modificación de las actividades del emisor pueda afectar sustancialmente al valor, la estabilidad o los riesgos de la ficha referenciada a activos o los activos de reserva;

b) 

la adopción de medidas correctoras adecuadas para solventar problemas relacionados con la integridad del mercado, la estabilidad financiera y el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

La autoridad competente requerirá al emisor de la ficha referenciada a activos que adopte las medidas correctoras adecuadas para solventar los problemas relacionados con el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria, si tales medidas correctoras fueran propuestas por el BCE o, en su caso, por el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, en las consultas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Cuando el BCE o el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, haya propuesto medidas diferentes a las requeridas por la autoridad competente, las medidas propuestas se combinarán o, si ello no fuera posible, se requerirán aquellas medidas que sean más estrictas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito