+Artículo 25 5.

Artículo 25 5.

La autoridad competente remitirá el libro blanco de criptoactivos modificado a la AEVM, a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la ABE, al BCE y, en su caso, al banco central del Estado miembro de que se trate en un plazo de dos días hábiles a partir de la concesión de la aprobación.

La AEVM pondrá a disposición en el registro a que se refiere el artículo 109 el libro blanco de criptoactivos modificado sin demora indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito