+Artículo 25 5.
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Artículo 25 5.
La autoridad competente remitirá el libro blanco de criptoactivos modificado a la AEVM, a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la ABE, al BCE y, en su caso, al banco central del Estado miembro de que se trate en un plazo de dos días hábiles a partir de la concesión de la aprobación. La AEVM pondrá a disposición en el registro a que se refiere el artículo 109 el libro blanco de criptoactivos modificado sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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