+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Cuando un emisor haya infringido el artículo 19 al proporcionar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho emisor y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular de dicha ficha referenciada a activos de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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