+Artículo 31 3.
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Artículo 31 3.
Los emisores de fichas referenciadas a activos y, cuando proceda, las entidades terceras mencionadas en el apartado 1, elaborarán y pondrán a disposición de los titulares de fichas referenciadas a activos una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a las reclamaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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