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+Artículo 31 4. |
Artículo 31 4.Los emisores de fichas referenciadas a activos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y, dentro de un plazo razonable, comunicarán el resultado de la investigación a los titulares de sus fichas referenciadas a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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