+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos de criptoactivos gozarán de la honorabilidad y competencia suficientes, y tendrán el conocimiento, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones. En particular, no habrán sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o por otros delitos que pongan en duda su honorabilidad. Asimismo, demostrarán que son capaces de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito