+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos de criptoactivos gozarán de la honorabilidad y competencia suficientes, y tendrán el conocimiento, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones. En particular, no habrán sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o por otros delitos que pongan en duda su honorabilidad. Asimismo, demostrarán que son capaces de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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