+Artículo 34 4.
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Artículo 34 4.
Los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos deben gozar de la honorabilidad suficiente y, en particular, no deben haber sido condenados por ningún delito en el ámbito del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que pueda afectar a su honorabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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