+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos deben gozar de la honorabilidad suficiente y, en particular, no deben haber sido condenados por ningún delito en el ámbito del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que pueda afectar a su honorabilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito