+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

Salvo que se haya iniciado el plan de reembolso a que se refiere el artículo 47, los emisores de fichas referenciadas a activos emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Al efecto, los emisores de fichas referenciadas a activos mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito