+Artículo 34 6.
|
Artículo 34 6.
Salvo que se haya iniciado el plan de reembolso a que se refiere el artículo 47, los emisores de fichas referenciadas a activos emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Al efecto, los emisores de fichas referenciadas a activos mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|