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+Artículo 34 7. |
Artículo 34 7.Si el emisor de una ficha referenciada a activos decide interrumpir la prestación de servicios y actividades, en particular interrumpiendo la emisión de dicha ficha referenciada a activos, presentará un plan a la autoridad competente para que apruebe tal interrupción.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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