+Artículo 34 7.

Artículo 34 7.

Si el emisor de una ficha referenciada a activos decide interrumpir la prestación de servicios y actividades, en particular interrumpiendo la emisión de dicha ficha referenciada a activos, presentará un plan a la autoridad competente para que apruebe tal interrupción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito