+Artículo 34 9.
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Artículo 34 9.
Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán estrategias y planes de continuidad de la actividad para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus actividades o, si ello no fuere posible, la oportuna recuperación de esos datos y funciones y reanudación de las actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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