+Artículo 34 9.

Artículo 34 9.

Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán estrategias y planes de continuidad de la actividad para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus actividades o, si ello no fuere posible, la oportuna recuperación de esos datos y funciones y reanudación de las actividades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito