Los emisores de fichas referenciadas a activos dispondrán de mecanismos de control interno y procedimientos eficaces para la gestión del riesgo, incluidos mecanismos eficaces de control y protección para la gestión de los sistemas de TIC, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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). Los procedimientos preverán una evaluación exhaustiva de la dependencia de las entidades terceras a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, letra h), del presente artículo. Los emisores de fichas referenciadas a activos harán un seguimiento y una valoración periódicos de la idoneidad y la eficacia de los mecanismos de control interno y los procedimientos de evaluación del riesgo, y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia a tal respecto.