+Artículo 34 11.
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Artículo 34 11.
Los emisores de fichas referenciadas a activos contarán con sistemas y procedimientos adecuados para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679. Dichos sistemas registrarán y protegerán los datos y la información pertinentes que se recaben y generen en el transcurso de las actividades de los emisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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