+Artículo 34 11.

Artículo 34 11.

Los emisores de fichas referenciadas a activos contarán con sistemas y procedimientos adecuados para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679. Dichos sistemas registrarán y protegerán los datos y la información pertinentes que se recaben y generen en el transcurso de las actividades de los emisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito