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+Artículo 34 12. |
Artículo 34 12.Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán su auditoría periódica por auditores independientes. Los resultados de las auditorías se comunicarán al órgano de dirección del emisor en cuestión y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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