+Artículo 34 12.

Artículo 34 12.

Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán su auditoría periódica por auditores independientes. Los resultados de las auditorías se comunicarán al órgano de dirección del emisor en cuestión y se pondrán a disposición de la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito