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+Artículo 34 13. |
Artículo 34 13.A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y el BCE, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 a fin de especificar los elementos mínimos del sistema de gobernanza en lo referente a:
a)
los instrumentos para el control de los riesgos a que se refiere el apartado 8;
b)
el plan de continuidad de la actividad a que se refiere el apartado 9;
c)
el mecanismo de control interno a que se refiere el apartado 10;
d)
las auditorías a que se refiere el apartado 12, incluida la documentación mínima que debe utilizarse en la auditoría. Cuando emita las directrices a que se refiere el párrafo primero, la ABE tendrá en cuenta las disposiciones sobre acuerdos de gobernanza del resto de la legislación vigente de la Unión en materia de servicios financieros, como la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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