+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos dispondrán, en todo momento, de fondos propios por un importe igual como mínimo al importe más elevado de los siguientes:

a) 

350 000  EUR;

b) 

2 % del importe medio de los activos de reserva a que se refiere el artículo 36;

c) 

una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior.

A los fines de la letra b) del párrafo primero, el importe medio de los activos de reserva será el importe medio de los activos de reserva al final de cada día natural, calculado a lo largo de los seis meses anteriores.

Cuando un emisor oferte más de una ficha referenciada a activos, el importe de la letra b) del párrafo primero será la suma del importe medio de los activos de reserva que respalden cada ficha referenciada a activos.

El importe mencionado en la letra c) del párrafo primero será revisado anualmente y calculado de conformidad con el artículo 67, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito