+Artículo 35 2.
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Artículo 35 2.
Los fondos propios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirán en los elementos e instrumentos del capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una vez efectuadas todas las deducciones, en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, sin aplicar las exenciones de los umbrales a que se refieren el artículo 46, apartado 4, y el artículo 48 de dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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