+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Los fondos propios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirán en los elementos e instrumentos del capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una vez efectuadas todas las deducciones, en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, sin aplicar las exenciones de los umbrales a que se refieren el artículo 46, apartado 4, y el artículo 48 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito