+Artículo 35 4.

Artículo 35 4.

La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá exigir al emisor de una ficha referenciada a activos que no sea significativa que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 45, cuando sea necesario, para afrontar el grado superior de riesgo detectado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, u otros riesgos que el artículo 45 trate de corregir, como por ejemplo los riesgos de liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito