+Artículo 35 4.
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Artículo 35 4.
La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá exigir al emisor de una ficha referenciada a activos que no sea significativa que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 45, cuando sea necesario, para afrontar el grado superior de riesgo detectado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, u otros riesgos que el artículo 45 trate de corregir, como por ejemplo los riesgos de liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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