+Artículo 35 5.
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Artículo 35 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los emisores de fichas referenciadas a activos llevarán a cabo periódicamente pruebas de resistencia que tendrán en cuenta escenarios de tensiones financieras graves pero verosímiles, tales como las perturbaciones de los tipos de interés, y escenarios de tensiones no financieras, como las asociadas al riesgo operativo. Sobre la base del resultado de dichas pruebas de resistencia, la autoridad competente del Estado miembro de origen exigirá al emisor de la ficha referenciada a activos que posea un importe de fondos propios que se halle entre un 20 % y un 40 % por encima del que resultaría de la aplicación del apartado 1, párrafo primero, letra b), en determinadas circunstancias, habida cuenta de las perspectivas de riesgo y los resultados de las pruebas de resistencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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