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+Artículo 35 6. |
Artículo 35 6.La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida lo siguiente:
a)
el procedimiento y los plazos para que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos se ajuste a unos requisitos de fondos propios más elevados con arreglo al apartado 3;
b)
los criterios para exigir un mayor importe de fondos propios, con arreglo al apartado 3;
c)
los requisitos mínimos para el diseño de los programas de pruebas de resistencia, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y la naturaleza de la ficha referenciada a activos, incluidos, entre otros:
i)
los tipos de pruebas de resistencia y sus principales objetivos y aplicaciones,
ii)
la frecuencia en el ejercicio de las distintas pruebas de resistencia,
iii)
los sistemas internos de gobernanza,
iv)
la infraestructura de datos pertinente,
v)
la metodología y la verosimilitud de las hipótesis,
vi)
la aplicación del principio de proporcionalidad a todos los requisitos mínimos, ya sean cuantitativos o cualitativos, y
vii)
la periodicidad mínima de las pruebas de resistencia y los parámetros de referencia comunes de los escenarios de las pruebas de resistencia. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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