+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida lo siguiente:

a) 

el procedimiento y los plazos para que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos se ajuste a unos requisitos de fondos propios más elevados con arreglo al apartado 3;

b) 

los criterios para exigir un mayor importe de fondos propios, con arreglo al apartado 3;

c) 

los requisitos mínimos para el diseño de los programas de pruebas de resistencia, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y la naturaleza de la ficha referenciada a activos, incluidos, entre otros:

i) 

los tipos de pruebas de resistencia y sus principales objetivos y aplicaciones,

ii) 

la frecuencia en el ejercicio de las distintas pruebas de resistencia,

iii) 

los sistemas internos de gobernanza,

iv) 

la infraestructura de datos pertinente,

v) 

la metodología y la verosimilitud de las hipótesis,

vi) 

la aplicación del principio de proporcionalidad a todos los requisitos mínimos, ya sean cuantitativos o cualitativos, y

vii) 

la periodicidad mínima de las pruebas de resistencia y los parámetros de referencia comunes de los escenarios de las pruebas de resistencia.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito