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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.Los emisores de fichas referenciadas a activos constituirán y mantendrán en todo momento una reserva de activos. La reserva de activos debe estar compuesta y gestionada de manera que:
a)
se cubran los riesgos asociados a los activos referenciados por las fichas referenciadas a activos, y
b)
se aborden los riesgos de liquidez asociados a los derechos permanentes de reembolso de los titulares. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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