+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos constituirán y mantendrán en todo momento una reserva de activos.

La reserva de activos debe estar compuesta y gestionada de manera que:

a) 

se cubran los riesgos asociados a los activos referenciados por las fichas referenciadas a activos, y

b) 

se aborden los riesgos de liquidez asociados a los derechos permanentes de reembolso de los titulares.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito