+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
La reserva de activos se separará jurídicamente del patrimonio del emisor, así como de las reservas de activos de otras fichas referenciadas a activos, en interés de los titulares de fichas referenciadas a activos y de conformidad con el Derecho aplicable, de modo que los acreedores de los emisores no puedan reclamar la reserva de activos, en particular en caso de insolvencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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