+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

La reserva de activos se separará jurídicamente del patrimonio del emisor, así como de las reservas de activos de otras fichas referenciadas a activos, en interés de los titulares de fichas referenciadas a activos y de conformidad con el Derecho aplicable, de modo que los acreedores de los emisores no puedan reclamar la reserva de activos, en particular en caso de insolvencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito