|
+Artículo 36 4. |
Artículo 36 4.La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida los requisitos de liquidez, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y la naturaleza de la reserva de activos y de la ficha referenciada a los activos en cuestión. Las normas técnicas de regulación establecerán, en particular:
a)
el porcentaje correspondiente de la reserva de activos que debe estar constituido por activos de vencimiento diario, el porcentaje de pactos de recompra inversa a los que puede ponerse fin mediante notificación previa de un día hábil, o el porcentaje de efectivo que puede retirarse mediante notificación previa de un día hábil;
b)
el porcentaje correspondiente de la reserva de activos que debe estar constituido por activos de vencimiento semanal, el porcentaje de pactos de recompra inversa a los que puede ponerse fin mediante notificación previa de cinco días hábiles, o el porcentaje de efectivo que puede retirarse mediante notificación previa de cinco días hábiles;
c)
otros vencimientos pertinentes, y técnicas generales de gestión de la liquidez;
d)
los importes mínimos en cada moneda oficial referenciada que deben mantenerse como depósitos en entidades de crédito, que no podrán ser inferiores al 30 % del importe referenciado en cada moneda oficial. A efectos del párrafo segundo, letras a), b) y c), la ABE tendrá en cuenta, entre otros, los umbrales pertinentes establecidos en el artículo 52 de la Directiva 2009/65/CE. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|