+Artículo 36 7.
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Artículo 36 7.
El emisor de una ficha referenciada a activos determinará el valor agregado de la reserva de activos empleando precios de mercado. Dicho valor agregado deberá ser al menos equivalente al valor agregado del crédito de los titulares de la ficha referenciada a activos en circulación frente al emisor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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