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+Artículo 36 8. |
Artículo 36 8.Los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán una política clara y detallada que describa el mecanismo de estabilización de dichas fichas. En particular, dicha política:
a)
enumerará los activos referenciados por las fichas referenciadas a activos y la composición de dichos activos;
b)
describirá el tipo y la asignación precisa de los activos que figuren en la reserva de activos;
c)
contendrá una evaluación pormenorizada de los riesgos, incluidos el riesgo de crédito, el riesgo de mercado, el riesgo de concentración y el riesgo de liquidez, derivados de la reserva de activos;
d)
describirá el procedimiento de emisión y reembolso de fichas referenciadas a activos, así como el procedimiento para que dicha emisión y reembolso tenga como consecuencia el incremento o la reducción correspondiente de la reserva de activos;
e)
indicará si se invierte una parte de la reserva de activos con arreglo al artículo 38;
f)
cuando los emisores de fichas referenciadas a activos inviertan una parte de la reserva de activos con arreglo al artículo 38, describirá de manera detallada la política de inversión e incluirá una evaluación de la posible incidencia de la política de inversión en el valor de la reserva de activos;
g)
describirá el procedimiento para la compra de fichas referenciadas a activos y su reembolso con cargo a la reserva de activos, y enumerará las personas o categorías de personas facultadas para hacerlo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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