+Artículo 36 8.

Artículo 36 8.

Los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán una política clara y detallada que describa el mecanismo de estabilización de dichas fichas. En particular, dicha política:

a) 

enumerará los activos referenciados por las fichas referenciadas a activos y la composición de dichos activos;

b) 

describirá el tipo y la asignación precisa de los activos que figuren en la reserva de activos;

c) 

contendrá una evaluación pormenorizada de los riesgos, incluidos el riesgo de crédito, el riesgo de mercado, el riesgo de concentración y el riesgo de liquidez, derivados de la reserva de activos;

d) 

describirá el procedimiento de emisión y reembolso de fichas referenciadas a activos, así como el procedimiento para que dicha emisión y reembolso tenga como consecuencia el incremento o la reducción correspondiente de la reserva de activos;

e) 

indicará si se invierte una parte de la reserva de activos con arreglo al artículo 38;

f) 

cuando los emisores de fichas referenciadas a activos inviertan una parte de la reserva de activos con arreglo al artículo 38, describirá de manera detallada la política de inversión e incluirá una evaluación de la posible incidencia de la política de inversión en el valor de la reserva de activos;

g) 

describirá el procedimiento para la compra de fichas referenciadas a activos y su reembolso con cargo a la reserva de activos, y enumerará las personas o categorías de personas facultadas para hacerlo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito