+Artículo 36 9.

Artículo 36 9.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 12, los emisores de fichas referenciadas a activos ordenarán una auditoría independiente de la reserva de activos cada seis meses, en la que se evaluará el cumplimiento de las normas del presente capítulo, a contar desde la fecha de la autorización en virtud del artículo 21 o a partir de la fecha de aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito