+Artículo 36 9.
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Artículo 36 9.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 12, los emisores de fichas referenciadas a activos ordenarán una auditoría independiente de la reserva de activos cada seis meses, en la que se evaluará el cumplimiento de las normas del presente capítulo, a contar desde la fecha de la autorización en virtud del artículo 21 o a partir de la fecha de aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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