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+Artículo 36 10. |
Artículo 36 10.El emisor notificará los resultados de la auditoría a que se refiere el apartado 9 sin demora a la autoridad competente, a más tardar en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de referencia de la valoración. El emisor publicará el resultado de la auditoría en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación a la autoridad competente. Esta podrá indicar al emisor que retrase la publicación de los resultados de la auditoría en el caso de que:
a)
se haya exigido al emisor que aplique un mecanismo de recuperación o medidas de conformidad con el artículo 46, apartado 3;
b)
se haya exigido al emisor que aplique un plan de reembolso de conformidad con el artículo 47;
c)
se considere necesario proteger los intereses económicos de los titulares de la ficha referenciada a activos;
d)
se considere necesario evitar un efecto adverso significativo en el sistema financiero del Estado miembro de origen o de otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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