+Artículo 36 10.

Artículo 36 10.

El emisor notificará los resultados de la auditoría a que se refiere el apartado 9 sin demora a la autoridad competente, a más tardar en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de referencia de la valoración. El emisor publicará el resultado de la auditoría en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación a la autoridad competente. Esta podrá indicar al emisor que retrase la publicación de los resultados de la auditoría en el caso de que:

a) 

se haya exigido al emisor que aplique un mecanismo de recuperación o medidas de conformidad con el artículo 46, apartado 3;

b) 

se haya exigido al emisor que aplique un plan de reembolso de conformidad con el artículo 47;

c) 

se considere necesario proteger los intereses económicos de los titulares de la ficha referenciada a activos;

d) 

se considere necesario evitar un efecto adverso significativo en el sistema financiero del Estado miembro de origen o de otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito