+Artículo 36 11.

Artículo 36 11.

La valoración a precios de mercado a que se refiere el apartado 7 del presente artículo se efectuará utilizando, siempre que sea posible, la valoración a precios de mercado, tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

Al utilizar la valoración a precios de mercado, el activo de reserva se valorará utilizando el más prudente de los precios de la oferta y la demanda, a menos que el activo de reserva pueda cerrarse a un precio medio entre el de oferta y demanda. Solo se utilizarán datos de mercado de buena calidad, y dichos datos se evaluarán sobre la base de todos los factores siguientes:

a) 

el número y la calidad de las contrapartes;

b) 

el volumen y la cifra de negocios de los activos de reserva considerados en el mercado;

c) 

el tamaño de la reserva de activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito