|
+Artículo 36 11. |
Artículo 36 11.La valoración a precios de mercado a que se refiere el apartado 7 del presente artículo se efectuará utilizando, siempre que sea posible, la valoración a precios de mercado, tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo (
12
). Al utilizar la valoración a precios de mercado, el activo de reserva se valorará utilizando el más prudente de los precios de la oferta y la demanda, a menos que el activo de reserva pueda cerrarse a un precio medio entre el de oferta y demanda. Solo se utilizarán datos de mercado de buena calidad, y dichos datos se evaluarán sobre la base de todos los factores siguientes:
a)
el número y la calidad de las contrapartes;
b)
el volumen y la cifra de negocios de los activos de reserva considerados en el mercado;
c)
el tamaño de la reserva de activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|