+Artículo 36 12.

Artículo 36 12.

Cuando no sea posible utilizar la valoración a precios de mercado a que se refiere el apartado 11 del presente artículo o los datos de mercado no tengan la calidad suficiente, el activo de reserva se valorará de forma prudente utilizando la valoración según modelo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2017/1131.

El modelo deberá permitir estimar con precisión el valor intrínseco de los activos de reserva, a partir de la información fundamental actualizada siguiente:

a) 

el volumen y la cifra de negocios de los activos de reserva considerados en el mercado;

b) 

el tamaño de la reserva de activos;

c) 

el riesgo de mercado, el riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito asociados al activo de reserva.

Cuando se utilice la valoración según modelo, no se podrá utilizar el método del coste amortizado, tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2017/1131.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito