+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas, procedimientos y acuerdos contractuales de custodia que garanticen en todo momento que:

a) 

los activos de reserva estén libres de cargas y no se pignoren como «acuerdo de garantía financiera» tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );

b) 

los activos de reserva se mantengan en custodia de conformidad con el apartado 6 del presente artículo;

c) 

los emisores de fichas referenciadas a activos puedan acceder rápidamente a los activos de reserva para atender las solicitudes de reembolso de los titulares de las fichas;

d) 

se eviten los riesgos de concentración de custodios de los activos de reserva;

e) 

se eviten los riesgos de concentración de los activos de reserva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito