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+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas, procedimientos y acuerdos contractuales de custodia que garanticen en todo momento que:
a)
los activos de reserva estén libres de cargas y no se pignoren como «acuerdo de garantía financiera» tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );
b)
los activos de reserva se mantengan en custodia de conformidad con el apartado 6 del presente artículo;
c)
los emisores de fichas referenciadas a activos puedan acceder rápidamente a los activos de reserva para atender las solicitudes de reembolso de los titulares de las fichas;
d)
se eviten los riesgos de concentración de custodios de los activos de reserva;
e)
se eviten los riesgos de concentración de los activos de reserva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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