+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Los emisores de fichas referenciadas a activos que emitan dos o más fichas referenciadas a activos en la Unión adoptarán una política de custodia para cada conjunto de reserva de activos. Los diferentes emisores de fichas referenciadas a activos que emitan una misma ficha referenciada a activos aplicarán y mantendrán una única política de custodia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito