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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.Los activos de reserva se mantendrán en custodia, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de emisión de la ficha referenciada a activos por uno o más de los siguientes:
a)
un proveedor de servicios de criptoactivos que proporcione custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes cuando los activos de reserva adopten la forma de criptoactivos;
b)
una entidad de crédito para todos los demás tipos de activos de reserva;
c)
una empresa de servicios de inversión que preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes a que se refiere el anexo I, sección B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE, cuando los activos de reserva adopten la forma de instrumentos financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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