+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los activos de reserva se mantendrán en custodia, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de emisión de la ficha referenciada a activos por uno o más de los siguientes:

a) 

un proveedor de servicios de criptoactivos que proporcione custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes cuando los activos de reserva adopten la forma de criptoactivos;

b) 

una entidad de crédito para todos los demás tipos de activos de reserva;

c) 

una empresa de servicios de inversión que preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes a que se refiere el anexo I, sección B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE, cuando los activos de reserva adopten la forma de instrumentos financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito