+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión designados como custodios de los activos de reserva a que se refiere el apartado 3. El custodio será una persona jurídica distinta del emisor.

Los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán de que los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que sean designados custodios de los activos de reserva conforme a lo señalado en el apartado 3, posean el conocimiento técnico y la reputación en el mercado necesarios para ejercer esa función, teniendo en cuenta las prácticas contables, los procedimientos de custodia y los mecanismos de control interno de dichos proveedores de servicios de criptoactivos entidades de crédito, y empresas de servicios de inversión. Los acuerdos contractuales entre los emisores de fichas referenciadas a activos y los custodios garantizarán que los activos de reserva en custodia estén protegidos frente a cualquier reclamación de los acreedores de los custodios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito