+Artículo 37 5.

Artículo 37 5.

Las políticas y los procedimientos de custodia a que se refiere el apartado 1 establecerán los criterios de selección para designar un proveedor de servicios de criptoactivos, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión como custodio de los activos de reserva, y el procedimiento para revisar dicha designación.

Los emisores de fichas referenciadas a activos revisarán periódicamente la designación de un proveedor de servicios de criptoactivos, entidades de crédito o empresas de servicios de inversión como custodios de los activos de reserva. A los fines de esa revisión, los emisores de fichas referenciadas a activos evaluarán su exposición frente a tales custodios, teniendo en cuenta el alcance, en toda su extensión, de la relación que mantenga con ellos, y hará un seguimiento continuo de las condiciones financieras de dichos custodios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito