+Artículo 37 8.

Artículo 37 8.

Los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que hayan sido designados custodios de conformidad con el apartado 4 actuarán con honestidad, imparcialidad, profesionalidad e independencia, y en interés del emisor de fichas referenciadas a activos y de los titulares de las fichas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito