+Artículo 37 8.
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Artículo 37 8.
Los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que hayan sido designados custodios de conformidad con el apartado 4 actuarán con honestidad, imparcialidad, profesionalidad e independencia, y en interés del emisor de fichas referenciadas a activos y de los titulares de las fichas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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