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+Artículo 37 9. |
Artículo 37 9.Los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que hayan sido designados custodios conforme a lo señalado en el apartado 4 no llevarán a cabo actividades con respecto a los emisores de fichas referenciadas a activos que puedan dar lugar a conflictos de intereses entre dichos emisores, los titulares de las fichas referenciadas a activos y ellos mismos, salvo que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:
a)
que los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión hayan establecido una separación funcional y jerárquica entre el desempeño de sus funciones de custodia y las funciones potencialmente conflictivas;
b)
que los posibles conflictos de intereses hayan sido debidamente detectados, gestionados y comunicados por los emisores de las fichas referenciadas a activos a los titulares de dichas fichas, de conformidad con el artículo 32. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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