+Artículo 37 9.

Artículo 37 9.

Los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que hayan sido designados custodios conforme a lo señalado en el apartado 4 no llevarán a cabo actividades con respecto a los emisores de fichas referenciadas a activos que puedan dar lugar a conflictos de intereses entre dichos emisores, los titulares de las fichas referenciadas a activos y ellos mismos, salvo que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a) 

que los proveedores de servicios de criptoactivos, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión hayan establecido una separación funcional y jerárquica entre el desempeño de sus funciones de custodia y las funciones potencialmente conflictivas;

b) 

que los posibles conflictos de intereses hayan sido debidamente detectados, gestionados y comunicados por los emisores de las fichas referenciadas a activos a los titulares de dichas fichas, de conformidad con el artículo 32.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito