+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos que inviertan una parte de la reserva de activos lo harán únicamente en instrumentos financieros de elevada liquidez que presenten un riesgo mínimo de crédito, de mercado y de concentración. Las inversiones deberán poderse liquidar rápidamente y con la mínima incidencia negativa en los precios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito