+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Los emisores de fichas referenciadas a activos que inviertan una parte de la reserva de activos lo harán únicamente en instrumentos financieros de elevada liquidez que presenten un riesgo mínimo de crédito, de mercado y de concentración. Las inversiones deberán poderse liquidar rápidamente y con la mínima incidencia negativa en los precios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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