+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

Las participaciones en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) se considerarán activos con un riesgo mínimo de mercado, de crédito y de concentración a efectos del apartado 1, cuando dicho OICVM invierta únicamente en activos especificados con más detalle por la ABE de conformidad con el apartado 5 y cuando el emisor de la ficha referenciada a activos garantice que la reserva de activos se invierte de manera que se minimice el riesgo de concentración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito