+Artículo 38 2.
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Artículo 38 2.
Las participaciones en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) se considerarán activos con un riesgo mínimo de mercado, de crédito y de concentración a efectos del apartado 1, cuando dicho OICVM invierta únicamente en activos especificados con más detalle por la ABE de conformidad con el apartado 5 y cuando el emisor de la ficha referenciada a activos garantice que la reserva de activos se invierte de manera que se minimice el riesgo de concentración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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