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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.Los instrumentos financieros en los que se invierta la reserva de activos se mantendrán en custodia de conformidad con el artículo 37.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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