+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

Los instrumentos financieros en los que se invierta la reserva de activos se mantendrán en custodia de conformidad con el artículo 37.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito