+Artículo 39 1.
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Artículo 39 1.
Los titulares de fichas referenciadas a activos tendrán un derecho de reembolso en todo momento frente a los emisores de las fichas y respecto de los activos de reserva cuando los emisores no puedan cumplir sus obligaciones a que se refiere el capítulo 6 del presente título. Los emisores establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos claros y detallados con respecto a dicho derecho permanente de reembolso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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