+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los titulares de fichas referenciadas a activos tendrán un derecho de reembolso en todo momento frente a los emisores de las fichas y respecto de los activos de reserva cuando los emisores no puedan cumplir sus obligaciones a que se refiere el capítulo 6 del presente título. Los emisores establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos claros y detallados con respecto a dicho derecho permanente de reembolso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito